LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 210. De la repetición de un proceso electoral. Declarada la nulidad de una elección por el Tribunal Supremo Electoral se

repetirá ésta, y para tal efecto se hará la convocatoria correspondiente dentro del plazo de quince días a contar de la declaratoria de

nulidad, y la nueva elección se llevará a cabo dentro de los sesenta días siguientes.


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