LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 210. De la repetición de un proceso electoral. Declarada la nulidad de una elección por el Tribunal Supremo Electoral se
repetirá ésta, y para tal efecto se hará la convocatoria correspondiente dentro del plazo de quince días a contar de la declaratoria de
nulidad, y la nueva elección se llevará a cabo dentro de los sesenta días siguientes.
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