LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 211. De la toma de posesión. El Presidente y Vicepresidente de la República y los diputados al Congreso de la República

electos, tomarán posesión de sus cargos el día catorce de enero siguiente a su elección.

En los municipios, los alcaldes y demás integrantes de los concejos municipales electos tomarán posesión de sus cargos el día quince de

enero siguiente a su elección.

Si por haberse declarado la nulidad de una elección, o por no haberse realizado ésta en su debida oportunidad, la toma de posesión no

puede realizarse en las fechas antes indicadas, los funcionarios electos tomarán posesión dentro del plazo de ocho días siguientes a la

fecha de adjudicación de sus cargos.


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