LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 209. Resoluciones finales y su contenido. El Tribunal Supremo Electoral resolverá en única instancia la elección

presidencial, las de diputados al Congreso de la República o a la Asamblea Nacional Constituyente, Parlamento Centroamericano y

consultas populares, dictando una sola resolución para la primera, según se defina en primera o segunda ronda, y una para cada elección

de diputados, sean distritales o por lista nacional. Las consultas populares se definirán en una sola resolución.

Las resoluciones se pronunciarán en primer término, sobre las nulidades de votaciones alegadas y que se observen de oficio en las juntas

receptoras de votos, y las que se declare procedentes causarán su eliminación en el cómputo. Luego, la resolución declarará la validez de

la elección conforme a la depuración de resultados que se establezca.

Resuelta la validez de la elección o consulta popular, el Tribunal Supremo Electoral formulará la correspondiente declaratoria a favor de

quienes hayan resultado electos o sobre el resultado mayoritario de la consulta. Las elecciones de corporaciones municipales serán

calificadas o resueltas, debiendo dictarse una resolución por cada municipio, la cual resolverá la validez de la elección conforme a la

depuración del resultado que se establezca por las nóminas de ciudadanos electos.

Las resoluciones que se dicten podrán impugnarse conforme los artículos 246 y 247 de esta ley, por cualquiera de los partidos políticos o

comités cívicos que hayan participado en la elección.


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