LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 38. Comité Ejecutivo Departamental. El Comité Ejecutivo Departamental es un órgano permanente de cada partido; tiene a

su cargo la dirección de las actividades del mismo y la ejecución de las resoluciones tomadas por la Asamblea Nacional, por el Comité

Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Departamental. Se integra con un mínimo de nueve y un máximo de trece miembros titulares,

electos por la Asamblea Departamental que, además, deberá elegir tres miembros suplentes para fungir en ausencia de los titulares. El

Comité Ejecutivo Departamental durará en sus funciones dos años.

Para la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo Departamental, se aplicarán las normas del artículo 28 de esta ley.


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