LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS


LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 39. Atribuciones del Comité Ejecutivo Departamental. Corresponde al Comité Ejecutivo Departamental

a) Supervisar el funcionamiento de los comités ejecutivos municipales y velar porque desarrollen sus labores de acuerdo con los

lineamientos del partido;

b) Organizar y dirigir en el departamento las actividades del partido.

c) Convocar a asambleas departamentales y municipales preparar el proyecto de agenda de las reuniones y supervisar el desarrollo de

éstas;

d) Calificar las credenciales de los delegados municipales ante la Asamblea Departamental;

e) Organizar las comisiones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la respectiva organización partidaria y el desarrollo de

los principios y fines del partido, en el departamento y designar a sus integrantes,

f) Mantener informado de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional.

g) Velar por el crecimiento y fortalecimiento de la organización partidaria en todos los municipios de su departamento;

h) Las demás funciones que se detallan en esta ley y en los estatutos.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.