LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 89. Amonestaciones. La amonestación privada o pública procederá en caso que un partido político incumpla o desobedezca

alguna resolución o disposición escrita del Tribunal Supremo Electoral. La amonestación se hará por escrito y explicando las causas que la

justifiquen.


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