LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 88. Sanciones. El Tribunal Supremo Electoral o Director General del Registro de Ciudadanos, podrán imponerles a los

partidos políticos, por infracción a las normas legales que rigen su constitución y funcionamiento, las siguientes sanciones:

a) Amonestaciones;

b) Multa;

c) Suspensión temporal;

d) Cancelación.


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