LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH

DECRETO NÚMERO 28-2010

LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH


DECRETO NÚMERO 28-2010

Artículo 7. Funciones de la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA-KENETH. La Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA-KENETH, tendrá las siguientes funciones:

1. Integrarse inmediatamente cuando ocurra la desaparición o sustracción de un niño, niña o adolescente.

2. Coordinar, impulsar y ejecutar las acciones de búsqueda, localización y resguardo, cuando la situación lo requiera, de toda persona menor de edad que se encuentre desaparecida o haya sido sustraída.

3. Divulgar por todos los medios de comunicación radial, televisivo, escrito y social, las fotografías de las personas menores de edad que hayan sido sustraídas o se encuentren desaparecidas. Para estos fines, se utilizará todo tipo de medios de difusión a efecto de anular la capacidad de movilidad de las personas que acompañen al niño, niña o adolescente sustraído o desaparecido.

4. Enviar alertas a todas las autoridades en las fronteras, puertos y aeropuertos del país, con el fin de evitar la salida del país del niño, niña o adolescente que ha sido sustraído o que ha desaparecido.

5. Coordinar con las instituciones públicas y autoridades locales la realización de acciones específicas para la conformación de equipos de búsqueda y localización del niño, niña o adolescente que ha sido sustraído o que se encuentre desaparecido.

6. Elaborar un informe circunstanciado de las acciones ejecutadas en las primeras 6 horas de desaparecido o sustraído un niño, niña o adolescente.


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