LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH

DECRETO NÚMERO 28-2010

LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH


DECRETO NÚMERO 28-2010

Artículo 6. Integración de la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA-KENETH. La Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA-KENETH estará integrada por las siguientes instituciones públicas:

1. Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia, quien la preside;

2. Policía Nacional Civil;

3. Dirección General de Migración;

4. Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República; y,

5. Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Trata de Personas.

Cada institución nombrará a un representante para conformar esta coordinadora nacional, con el objeto de asegurar el funcionamiento del Sistema de Alerta ALBA-KENETH, en el momento inmediato en que ocurra la desaparición o sustracción de un niño, niña o adolescente.

Los representantes de las instituciones que integren esta coordinadora nacional desempeñarán sus cargos ad-honorem


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