LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH

DECRETO NÚMERO 28-2010

LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH


DECRETO NÚMERO 28-2010

Artículo 8. Búsqueda, localización y resguardo del niño, niña y adolescente que ha sido sustraído o que se encuentra desaparecido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley, las tareas de búsqueda, localización y resguardo del niño, niña o adolescente que ha sido sustraído o que se encuentra desaparecido, deben hacerse inmediatamente que se tenga conocimiento del hecho por cualquiera de las instituciones que conforman la

Coordinadora; la misma coordinará y ejecutará las acciones que garanticen su pronta localización y resguardo.

La institución que forma parte de la Coordinadora y conozca del hecho o la denuncie, convocará de inmediato a la misma para lo procedente.

El funcionario o empleado público que estando obligado por la presente Ley, omita o se niegue a ejecutar las acciones inmediatas de búsqueda, localización y resguardo de una persona menor de edad, será destituido inmediatamente de su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades penales.


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