LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH

DECRETO NÚMERO 28-2010

LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH

DECRETO NÚMERO 28-2010

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar y proteger la vida humana, desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona, garantizando el Estado la protección social y jurídica de la familia y asimismo el derecho de los menores a su salud, seguridad y previsión social.

CONSIDERANDO:

Que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la protección contra el secuestro, el tráfico, la venta y la trata para cualquier fin o en cualquier forma; y que el Estado debe desarrollar actividades y estrategias de carácter nacional, bilateral y multilateral adecuadas para impedir estas acciones.

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad no existe un sistema de coordinación operativa que permita dar respuesta de forma inmediata y adecuada a las sustracciones y desapariciones de niños, niñas y adolescentes, que garantice la realización de las acciones inmediatas que aseguren su localización y resguardo:

POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la

Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

 

DECRETO NÚMERO 28-2010

LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es regular el funcionamiento del Sistema de Alerta ALBA-KENETH para la localización y resguardo inmediato de niños sustraídos o desaparecidos

TÍTULO II

PRINCIPIOS

Artículo 2. Interés superior del niño. Para el efecto de la aplicación de la presente Ley, el interés superior del niño se entiende como la realización de todas las acciones que permitan la pronta localización y resguardo de un niño que ha sido sustraído o que se encuentra desaparecido.

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