LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH
Artículo 10. Coordinaciones fronterizas multilaterales. La Dirección General de Migración y la Policía Nacional Civil, realizarán las coordinaciones necesarias, a efecto que se dé a conocer en sus sedes fronterizas, puertos y aeropuertos las fotografías, datos y características del niño, niña y adolescente que haya sido sustraído, a efecto de tomar las medidas para localizarlo y evitar su traslado a otro país. Asimismo, harán las coordinaciones con sus homólogos de los países fronterizos, para lanzar la alarma de búsqueda también en aquellos países.
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