LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH

DECRETO NÚMERO 28-2010

LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH


DECRETO NÚMERO 28-2010

Artículo 11. Denuncia sobre el niño, niña o adolescente desaparecido o sustraído. La Policía Nacional Civil sin más trámite recibirá la denuncia relacionada con la sustracción o desaparición del niño, niña o adolescente, institución que la comunicará a la Procuraduría General de la Nación, a efecto de que ésta, inmediatamente, convoque la integración de la Coordinadora Nacional del Sistema ALBA-KENETH a efecto de coordinar, impulsar y ejecutar las acciones que permitan la pronta localización y resguardo de las personas menores de edad. En casos de urgencia, la Policía Nacional Civil procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ley.

El Ministerio Público conocerá la denuncia penal, de inmediato, a efecto de iniciar las investigaciones y acciones legales para la localización y para ejercer la persecución penal en contra de quienes resulten responsables de la sustracción o la desaparición del niño, niña o adolescente, sin perjuicio de participar en las accionas de búsqueda que se impulsen y ejecuten por parte de la Coordinadora

Nacional del Sistema ALBA-KENETH, solicitando para el efecto la realización de acciones de exhibición personal y allanamientos que sean necesarios.


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