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Ley de Orden Público
Ley de Orden Público
DECRETO NÚMERO 7
DECRETO NÚMERO 7
CAPITULO I
Esta ley se aplicará
El Presidente de la República
Suprimido por el Artículo 2°
(3) Suprimido
(4)Suprimido
. (Suprimido
Inmediatamente después de emitido
Suprimido
DEL ESTADO DE PREVENCIÓN
Tal como lo dispone el Artículo 151
(7)Suprimido
(8)Suprimido
ESTADO DE ALARMA
(9)Suprimido
(10)Suprimido
Cuando el Ejecutivo decida decretar el estado de alarma
DEL ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA
El Estado de calamidad pública
El Presidente de la República podrá, en estos casos, tomar las medidas
DEL ESTADO DE SITIO
El Ejecutivo podrá decretar el Estado de Sitio
Durante el estado de sitio el Presidente de la República
Todas las autoridades y entidades estatales
En el estado de sitio son aplicables todas las medidas
(14)Suprimido
(15)Suprimido
(16)Suprimido
DEL ESTADO DE GUERRA
El estado de guerra se decretará
Sin perjuicio de las disposiciones extraordinarias
DE LAS PROVIDENCIAS, RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES
Las providencias, resoluciones o disposiciones
Contra los actos, resoluciones
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior
DE LOS DETENIDOS Y DE LAS PENAS
Durante cualquiera de los grados de emergencia,
Las infracciones contra los reglamentos
Para el pago de las multas
DISPOSICIONES GENERALES
Art Esta ley no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado
Dentro del plazo de un mes
Las personas que infringieren los reglamentos
Los decretos de restricción de garantías
Mientras dure cualquiera de los estados de emergencia
En cualquiera de los casos
En caso de restringirse la garantía contenida
La correspondencia
ArtEl Ejecutivo podrá suspender por el tiempo que dure una emergencia
(21)Suprimido
Los funcionarios encargados de la aplicación de esta ley
DE LAS REFORMAS Y VIGENCIA DE ESTA LEY
La presente ley es reformable por el Congreso de la República
Quedan derogadas
La vigencia de esta ley se iniciará
Pase al Organismo Ejecutivo