Ley de Orden Público

Ley de Orden Público

DECRETO NÚMERO 7


Ley de Orden Público

Artículo 17. Durante el estado de sitio el Presidente de la República, ejercerá el gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de la Defensa Nacional.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.