Ley de Orden Público

Ley de Orden Público

DECRETO NÚMERO 7


Ley de Orden Público

Artículo 24. Sin perjuicio de las disposiciones extraordinarias que deben tomarse en el estado de guerra y de la observancia de las normas y usos internacionales, esta ley

será aplicable como supletoria en cualquiera de sus estados, para resguardar el orden interno y la seguridad del Estado.


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