Ley de Orden Público

Ley de Orden Público

DECRETO NÚMERO 7


Ley de Orden Público

Artículo 32. Dentro del plazo de un mes, a partir de la fecha en que haya cesado la vigencia del decreto de restricción de garantías, el Presidente de la República presentará al Congreso un informe circunstanciado de los hechos ocurridos y de las medidas tomadas durante la emergencia.


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