LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 81.Las visas para residentes serán múltiples. Para los residentes permanentes tendrán vigencia por un periodo de cinco (5) años y para los residentes temporales por el periodo que dure su residencia. Serán otorgadas por la Dirección General de Migración.


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