LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 80.La visa de visitante será extendida al extranjero que desee ingresar al país con fines científicos, culturales, deportivos o académicos. La visa de turista se extenderá al extranjero que desee ingresar al país con fines únicamente de recreo, para lo cual deberá contar con medios económicos suficientes.

Estas visas tendrán una validez de 90 días prorrogables por el mismo período y por una sola vez, siendo necesaria la presentación del boleto de regreso o continuación del viaje.


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