LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 82.La visa de tránsito será expedida a favor de los extranjeros que tengan que ingresar al territorio nacional para dirigirse al país de su destino. Esta visa tendrá una validez de setenta y dos horas prorrogables solamente cuando se presenten las situaciones establecidas en el Artículo 14 de la presente ley.


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