DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 63.La tarjeta de visitante o turista será válida para permanecer en el territorio nacional por un plazo improrrogable de 30 días, con derecho a salidas e ingresos múltiples dentro del mismo período.
En ningún caso los visitantes o turistas que ingresen al país utilizando la tarjeta correspondiente podrán cambiar su condición migratoria y bajo ningún concepto dedicarse a actividades remuneradas.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.