LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 64.La Dirección General de Migración autorizará la distribución de la tarjeta de visitante o turista la cual será extendida por los Consulados de Guatemala debidamente acreditados en el exterior, en las oficinas de líneas aéreas que incluyan a Guatemala en su itinerario, en las de Migración, en los aeropuertos internacionales del país, en los puertos y fronteras, en las compañías que se dediquen al turismo o al transporte internacional de pasajeros y tengan sucursal, agencia o representante acreditado en Guatemala, previo pago del valor correspondiente.


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