LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 62 .Todo visitante o turista que formando parte de un grupo requiera de visa consular, y no la tuviere, podrá ingresar al territorio nacional y salir de él con la sola presentación de la tarjeta de visitante o turista, documento que suministrará la Dirección General de Migración.


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