DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 5.La Dirección General de Migración estará integrada por un Director General, un Director General Adjunto, Subdirectores, Gerentes, Jefes y el personal requerido para el desarrollo adecuado de sus funciones.
El reglamento de esta ley normará lo relativo a las unidades administrativas de la Dirección General de Migración, sus funciones, así como lo relativo al régimen de personal.
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