LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 4. Corresponden a la Dirección General de Migración, las funciones siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento, así como de las demás que se emitan en materia migratoria;
  2. Diseñar e implementar las políticas migratorias del país:
    1. Garantizar que la entrada, permanencia y salida del territorio guatemalteco, de nacionales y extranjeros, se realice de acuerdo con lo preceptuado en la presente ley y su reglamento;
    2. Garantizar y mantener con la mayor eficiencia técnica, los registros necesarios para un efectivo control del movimiento migratorio de nacionales y extranjeros;
    3. Sugerir al Ministerio de Gobernación la creación de los puestos de control migratorio necesarios en el interior del territorio nacional, en los lugares apropiados para la entrada y salida del país, de nacionales y extranjeros y, en caso de ser procedente, sugerir la supresión o reubicación de tala puestos;
    4. Integrar el Consejo Nacional de Migración;
      1. Aplicar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones de la presente ley, su reglamento y demás disposiciones en materia migratoria;
      2. Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones a la presente ley o su reglamento que puedan constituir delito;
      3. Adoptar todas las medidas que considere convenientes para la mejor aplicación de la presente ley y de su reglamento.
      4. Expedir los documentos de identidad, de viaje y de residencia a los refugiados, asilados o apátridas que se encuentren en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento;
      5. Autorizar y controlar la expedición de pasaportes nacionales;
      6. Conceder las visas de ingreso en los casos previstos en esta ley; y

Las demás que le señalen las leyes y reglamentos


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