LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 62. Violación a las formalidades de la interceptación. El contenido de las grabaciones

realizadas de conformidad con el artículo 48 de esta Ley, sólo tendrá validez como medio de

prueba cuando sea el resultado de una interceptación autorizada de conformidad con el

procedimiento establecido en la presente Ley. La prueba obtenida con violación de  estas

formalidades o la violación al derecho a la privacidad más allá de lo establecido por la

autorización judicial es ilegal, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que incurra la

persona que la realiza.


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