LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 62. Violación a las formalidades de la interceptación. El contenido de las grabaciones
realizadas de conformidad con el artículo 48 de esta Ley, sólo tendrá validez como medio de
prueba cuando sea el resultado de una interceptación autorizada de conformidad con el
procedimiento establecido en la presente Ley. La prueba obtenida con violación de estas
formalidades o la violación al derecho a la privacidad más allá de lo establecido por la
autorización judicial es ilegal, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que incurra la
persona que la realiza.
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