LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 61. Derecho de defensa. El resultado final de las grabaciones deberá tener como

único objetivo la sustanciación del procedimiento que impulse el fiscal en contra de la

persona a quien va dirigida la interceptación de su comunicación. Para garantizar el derecho

de defensa, las grabaciones podrán ser revisadas por la persona que ha sido objeto o blanco

de ellas, a partir de la primera declaración de dicha persona en los tribunales penales

correspondientes.


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