LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y su fin supremo es la Realización del bien común. Asimismo es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO:

Que la delincuencia organizada es un flagelo que actualmente ha colocado a los habitantes de la República en un estado de indefensión, por su funcionamiento organizacional, lo que hace necesario la creación de un instrumento legal para perseguir, procesar y erradicar a la delincuencia organizada.

CONSIDERANDO:

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita por Guatemala con fecha 12 de diciembre de 2000 y aprobada mediante el Decreto Número 36-2003, tiene como propósito promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional, comprometiéndose el Estado de Guatemala a adoptar las medidas legislativas correspondientes a efecto de combatir y erradicar la delincuencia organizada, estableciéndose mecanismos especiales de Investigación.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución

Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TÍTULO PRIMERO

DECRETO NÚMERO 21-2006

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1. Objeto y naturaleza. La presente Ley tiene por objeto establecer las conductas

delictivas atribuibles a los integrantes y/o participantes de las organizaciones criminales; el

establecimiento y regulación de los métodos especiales de investigación y persecución penal

así como todas aquellas medidas con el fin de prevenir, combatir, desarticular y erradicar la

delincuencia organizada de conformidad y con lo dispuesto en la Constitución Política de la

República, los tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala, y leyes

ordinarias.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEFINICIÓN

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