LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 63. Hallazgo inevitable. Cuando a consecuencia de una medida de interceptación

autorizada conforme la presente Ley, resultare información de hechos delictivos del

investigado o de un tercero no previstos en la autorización judicial, el fiscal deberá ponerlo

en conocimiento inmediato del juez contralor, a efecto de solicitar una nueva autorización

con respecto a los nuevos hechos descubiertos.


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