LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 81. Secuestro de libros y registros contables. Se podrá proceder al secuestro de

libros y registros contables, mediante resolución firme dictada por juez competente, siempre

que existan motivos que resulten indispensables para asegurar fuentes de prueba pertinentes

al objeto de la investigación.


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