LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 81. Secuestro de libros y registros contables. Se podrá proceder al secuestro de
libros y registros contables, mediante resolución firme dictada por juez competente, siempre
que existan motivos que resulten indispensables para asegurar fuentes de prueba pertinentes
al objeto de la investigación.
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