LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 82. Suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas. Se podrán

suspender provisionalmente con autorización judicial durante la substanciación del proceso

penal, las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan

sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer en cualquier forma

un hecho ilícito de los establecidos en la presente Ley.


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