LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 83. Medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso que se hayan obtenido

en forma flagrante. Cuando exista flagrancia en la comisión de un hecho delictivo y  se

encuentren bienes relacionados con la actividad criminal que pueden ser objeto de comiso,

en caso de peligro por la demora, el fiscal podrá ordenar el secuestro debiendo solicitar la

autorización judicial inmediatamente, consignando las cosas o documentos ante el tribunal

competente. Las cosas o documentos serán devueltos si el tribunal no autoriza su secuestro.


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