LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 80. Inmovilización de bienes inmuebles o muebles registrables, propiedad de

terceros. Se podrán inmovilizar mediante autorización judicial bienes inmuebles o muebles

registrables que sean propiedad de terceros, cuando exista clara evidencia que estas

personas se hayan beneficiado directa o indirectamente con el producto del delito cometido

por algún miembro de un grupo delictivo organizado.


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