LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 27. Requisitos de la solicitud. La solicitud de la operación encubierta deberá hacerse
por escrito y deberá contener:a) Descripción del hecho que se investiga indicando el o los posibles delitos en que
incurre.
b) Antecedentes que permitan presumir que la operación encubierta facilitará la
consecución de los objetivos que se persiguen por la presente Ley; la justificación del
uso de esta medida fundamentando su necesidad por la probabilidad que el sistema
ordinario de investigación no logrará la obtención de la información necesaria.
c) En términos generales, las actividades que el agente encubierto desarrollará para la
obtención de la información y los métodos que se utilizarán para documentar la
información recabada por los agentes encubiertos, de conformidad con el artículo 29
de la presente Ley.
d) La identidad ficticia que asumirán y las funciones de los agentes encubiertos que
intervendrán en la operación; la identidad real será únicamente del conocimiento del
fiscal encargado del caso.
e) En plica cerrada la identidad real del agente encubierto, la que quedará al resguardo
del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público sin que éste pueda
conocer el contenido, salvo caso necesario al darse por terminada la operación.
f) Cuando se conozca, el nombre, sobrenombre o cualquier otra circunstancia que
permita identificar a las personas o integrantes presuntamente vinculadas a la
organización criminal o las operaciones ilícitas de las mismas.
El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público podrá requerir al solicitante
elementos de juicio adicionales que respalden la solicitud.
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