LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 26. Autorización. A solicitud del fiscal del Ministerio Público encargado del caso y

bajo su responsabilidad, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público podrá

autorizar operaciones encubiertas, por un tiempo máximo de seis meses, renovable cuantas

veces sea necesario sin que el plazo total de la operación exceda de un año.


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