LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 50. Requisitos de la solicitud de autorización. Las solicitudes de autorización para la

interceptación de las comunicaciones reguladas en la presente Ley, deberán presentarse por

escrito ante el juez competente con los siguientes requisitos:

a. Descripción del hecho que se investiga, indicando el o los delitos en que se

encuadran los mismos.

b. Números de teléfonos, frecuencias, direcciones electrónicas, según corresponda,

cualesquiera otros datos que sean útiles para determinar el medio electrónico o

informático que se pretende interceptar para la escucha, grabación o reproducción

de comunicación respectiva.

c. Descripción de las diligencias y medios de investigación que hasta el momento se

hayan realizado.

d. Justificación del uso de esta medida, fundamentando su necesidad e idoneidad.

e. Si se tuvieren, nombres y otros datos que permitan identificar a la persona o persone

que serán afectadas con la medida.

En los delitos en que esté en peligro la vida o la libertad personal, el Ministerio Público podrá

presentar verbalmente la solicitud al juez competente quien resolverá en forma inmediata


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