LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 50. Requisitos de la solicitud de autorización. Las solicitudes de autorización para la
interceptación de las comunicaciones reguladas en la presente Ley, deberán presentarse por
escrito ante el juez competente con los siguientes requisitos:
a. Descripción del hecho que se investiga, indicando el o los delitos en que se
encuadran los mismos.
b. Números de teléfonos, frecuencias, direcciones electrónicas, según corresponda,
cualesquiera otros datos que sean útiles para determinar el medio electrónico o
informático que se pretende interceptar para la escucha, grabación o reproducción
de comunicación respectiva.
c. Descripción de las diligencias y medios de investigación que hasta el momento se
hayan realizado.
d. Justificación del uso de esta medida, fundamentando su necesidad e idoneidad.
e. Si se tuvieren, nombres y otros datos que permitan identificar a la persona o persone
que serán afectadas con la medida.
En los delitos en que esté en peligro la vida o la libertad personal, el Ministerio Público podrá
presentar verbalmente la solicitud al juez competente quien resolverá en forma inmediata
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