LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 51. Necesidad e idoneidad de la medida. Se entenderá que existe necesidad de la

interceptación de las comunicaciones cuando, los medios de investigación realizado

demuestren que en los delitos cometidos por miembros de grupos delictivos organizados se

estén utilizando los medios de comunicación establecidos en la presente Ley. Asimismo, se

entenderá que existe idoneidad del uso de la interceptación de las comunicaciones cuando

atendiendo a la naturaleza del delito, se puede determinar que la interceptación de las

comunicaciones es eficaz para obtener elementos de investigación  que permitan evitar,

interrumpir o esclarecer la comisión de los delitos ejecutados por miembros de grupos

delictivos organizados.


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