LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 49. Competencia para la solicitud. Los fiscales del Ministerio Público son los únicos

competentes ante el juez correspondiente, para la solicitud de autorización de la

interceptación de las comunicaciones mencionadas en el artículo anterior, cuando la situación

lo haga conveniente. Cuando el órgano policial tenga conocimiento de la comisión o

planificación de la comisión de delitos por grupos delictivos organizados, deberán acudir

inmediatamente al Ministerio Público proporcionando toda la información necesaria para

fundamentar la solicitud de la interceptación de dichas comunicaciones.


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