LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 64. Registro, conservación y archivo de la decisión judicial. Los Jueces de Primera

Instancia del Ramo Penal, llevarán un libro de registro de todas las solicitudes presentadas a

su consideración, indicando la fecha y hora en que fueron recibidas, el número de la solicitud

y el nombre del representante del Ministerio Público que la presenta. Únicamente al fiscal

encargado del caso se le entregará copia de la solicitud y de la decisión judicial. A ninguna

entidad o persona se le debe suministrar información relacionada con las actuaciones de

interceptaciones reguladas en la presente Ley.


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