LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 37. Personal especial. Las entregas vigiladas deberán ser realizadas por un equipo

especial formado por personal de la Policía Nacional Civil, bajo la supervisión y dirección

estricta del Ministerio Público, y serán periódicamente evaluados con métodos científicos

para garantizar su idoneidad en el ejercicio de dichas actividades.


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