LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 37. Personal especial. Las entregas vigiladas deberán ser realizadas por un equipo
especial formado por personal de la Policía Nacional Civil, bajo la supervisión y dirección
estricta del Ministerio Público, y serán periódicamente evaluados con métodos científicos
para garantizar su idoneidad en el ejercicio de dichas actividades.
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