LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 36. Entregas vigiladas durante operaciones encubiertas. Durante el desarrollo de

operaciones encubiertas el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, a

requerimiento y bajo la responsabilidad del agente fiscal encargado del caso podrá autorizar

que uno o más agentes encubiertos pongan a circular dentro de un grupo delictivo

organizado, drogas o estupefacientes, así como otras sustancias, materiales u objetos

prohibidos o de ilícito comercio, a efecto de descubrir el funcionamiento y operación de

dichas organizaciones y obtener la demás información que se persigue mediante la utilización

de las entregas vigiladas.


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