LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 35. Entregas vigiladas. Se entenderá por entrega vigilada el método de investigación

que permite el transporte y tránsito de remesas ilícitas o sospechosas, así como de drogas o

estupefacientes y otras sustancias, materiales u objetos prohibidos o de ilícito comercio, que

ingresen, circulen o salgan del país, bajo la estricta vigilancia o seguimiento de autoridades

previstas en la presente Ley.

Este método se utilizará con el fin de descubrir las vías de tránsito, el modo de entrada y

salida del país, el sistema de distribución y comercialización, la obtención de elementos probatorios, la identificación y procesamiento de los organizadores, transportadores,

compradores, protectores y demás partícipes de las actividades ilegales.


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