LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 38. Requisitos  de la solicitud. Los agentes fiscales encargados del caso deberán

solicitar por escrito y bajo su responsabilidad, ante el Fiscal General de la República y Jefe del

Ministerio Público, la autorización de la entrega vigilada, quien deberá resolver

inmediatamente. Dicha solicitud deberá contener los siguientes requisitos:

a. Descripción del hecho que se investiga indicando el o los delitos en que se encuadran

los mismos.

b. Los antecedentes que permitan presumir que la entrega vigilada facilitará la

consecución de los objetivos que se persiguen por la presente Ley.

c. La justificación del uso de esta medida fundamentando su necesidad por la

probabilidad que el sistema ordinario de investigación no logrará la obtención de la

información necesaria.

d. En términos generales, los métodos que se desarrollarán para documentar la

información de la entrega vigilada, de conformidad con el artículo 29 de la presente

Ley.

e. Cuando proceda, el detalle de las sustancias, bienes u objetos de ilícito comercio que

se pondrán a circulación, indicando con precisión las cantidades de los mismos, y la

justificación de los resultados que se pretenden alcanzar. Cuando esto no sea posible

porque dichas sustancias, bienes u objetos no serán puestos en circulación por

agentes encubiertos, deberá indicarse en términos generales la clase de sustancias o

bienes que  se dejarán circular para el alcance de los fines de la entrega vigilada.


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