LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 97. Diligencias previas a la celebración del acuerdo. Como consecuencia de las

entrevistas que lleve a cabo, el fiscal dispondrá los actos de investigación necesarios para

corroborar la información proporcionada, pudiendo ordenar a la Policía Nacional Civil que

realice las pesquisas previas y rinda un informe al fiscal que la ordenó. Mientras se corrobore

la información que ha sido proporcionada, el fiscal deberá tomar las medidas necesarias para

garantizar la seguridad personal del colaborador.


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