LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 97. Diligencias previas a la celebración del acuerdo. Como consecuencia de las
entrevistas que lleve a cabo, el fiscal dispondrá los actos de investigación necesarios para
corroborar la información proporcionada, pudiendo ordenar a la Policía Nacional Civil que
realice las pesquisas previas y rinda un informe al fiscal que la ordenó. Mientras se corrobore
la información que ha sido proporcionada, el fiscal deberá tomar las medidas necesarias para
garantizar la seguridad personal del colaborador.
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