LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 98. Elaboración y contenido del acta del acuerdo de colaboración. Culminados los

actos de investigación que corroboren la información proporcionada, el fiscal, en caso que

considere procedente, solicitará al juez competente, la concesión de algún beneficio previsto

en la presente Ley el cual deberá contener lo siguiente:

a) El beneficio otorgado;

b) La información proporcionada por el colaborador y las averiguaciones o pesquisas

que hayan corroborado dicha información;

c) En caso de ser necesario, las medidas personales para garantizar la seguridad del

colaborador;

d) El compromiso de la persona de seguir colaborando durante el desarrollo del proceso

penal; en el entendido que ello no implica una disminución a su derecho de no

declarar contra sí mismo; y, 

e) Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.


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