LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 96. Celebración de acuerdo con los beneficiados. Los fiscales podrán solicitar al juez

competente la celebración de acuerdos para otorgar los beneficios descritos anteriormente,

con las personas investigadas, procesadas o condenadas, observando las reglas establecidas

en los artículos 91 y 92 de la presente Ley. Con esta finalidad, los fiscales durante la

investigación o en cualquier etapa del proceso, podrán celebrar reuniones con los

colaboradores, cuando no exista algún impedimento u orden de detención contra ellos


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