LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 95. Condiciones del beneficio otorgado. Los beneficios establecidos en la presente

Ley, se otorgarán bajo condición de que el colaborador no cometa delito doloso, por un

tiempo no menor del doble de la pena máxima que establece la ley por el delito que se le

sindique o hubiera cometido, por habérsele otorgado tal beneficio. En consecuencia si

reincidiere en tal actividad, se revocará el beneficio otorgado al colaborador beneficiado.


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