LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 94. Parámetros para otorgar beneficios. Para otorgar los beneficios descritos en el

artículo anterior, se tendrá en consideración el grado de eficacia o importancia de la

colaboración, en concordancia con la entidad y el grado de responsabilidad en el delito.

Adicionalmente, el colaborador deberá entregar todos aquellos bienes, ganancias y

productos que hubiere obtenido como consecuencia de su actividad ilícita en la organización

criminal.


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