LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 57. Control judicial de las interceptaciones. Los Jueces de Primera Instancia del

Ramo Penal que hayan autorizado las interceptaciones de las comunicaciones previstas en

esta Ley, deberán acudir a verificar que los procedimientos se estén desarrollando de

conformidad con la presente Ley y que no se estén desarrollando interceptaciones,

grabaciones o reproducciones de comunicaciones no autorizadas, dicho control deberá

realizarlo personalmente por lo menos una vez dentro del período autorizado, levantando

acta de dicha visita.


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