LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 58. Duración de la medida. La autorización de la medida de interceptación expirará

una vez se cumpla el plazo autorizado por el juez, salvo que se solicite la prórroga por el

fiscal responsable de la investigación. En este caso, deberá justificarse la necesidad e

idoneidad de continuar con dicha actividad de conformidad con los criterios establecidos en

el artículo 51 de la presente Ley.

Podrá asimismo terminarse la medida cuando se logre el objetivo para el cual ha sido

expedida la autorización de interceptación


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